May 02, 2022
Se define a una instalación fotovoltaica de autoconsumo como aquella instalada tanto en viviendas particulares como en empresas y que dispone de conexión a la red eléctrica. Por lo tanto, no se consideran instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo las ubicadas en inmuebles que no tienen conexión a la red eléctrica ni las instalaciones cuyo objetivo sea la venta de energía.
El Real Decreto 244/2019 publicado el 6 de abril de 2019 en el BOE da las directrices que hay que seguir para legalizar una instalación fotovoltaica para el autoconsumo. Con esta normativa desapareció el impuesto al sol así como diversas trabas administrativas que existían. Además, introduce novedades como la simplificación del vertido de excedente energético y la posibilidad de compartir la producción de una instalación.
Es muy importante a la hora de legalizar una instalación fotovoltaica que sigamos todos y cada uno de los pasos correctos para que de esta forma la instalación fotovoltaica sea totalmente legal y evitemos posibles sanciones administrativas. Es esencial contar con los permisos correspondientes antes de instalar placas solares en un inmueble, sea del tipo que sea.
El primer paso a llevar a cabo para comenzar el proceso de legalización de una instalación fotovoltaica de autoconsumo es acogerse a alguna de las modalidades reflejadas en la normativa vigente, ya que la documentación requerida varía en función de la modalidad de autoconsumo. Los diferentes tipos de autoconsumo recogidos en el Real Decreto son los siguientes:
· Autoconsumo sin excedentes. La instalación fotovoltaica está conectada a la red eléctrica pero tiene un dispositivo para evitar que el excedente energético se vierta a la red.
· Autoconsumo con excedentes. La instalación fotovoltaica está conectada a la red eléctrica, generando energía renovable para autoconsumo y vertiendo a la red eléctrica los excedentes.
o Acogido a la compensación simplificada de excedentes. La parte generada de energía pero no consumida se vierte a la red. A cambio, el usuario recibe una compensación económica por parte de la comercializadora en la factura mensual.
o No acogido a la compensación simplificada de excedentes. Los excedentes de energía producida por la instalación fotovoltaica se venden en el mercado eléctrico.
La nueva fórmula simplificada de compensación por vertido de excedentes afecta a consumidores individuales (viviendas unifamiliares) y al consumo compartido (comunidades de vecinos, edificios...). La modalidad de autoconsumo sin excedentes solo está permitida para uso individual.
La tramitación es muy sencilla, ya que solo es necesario notificar a la comercializadora de energía de la zona que se ha ubicado en el inmueble una instalación de autoconsumo fotovoltaico. Al no existir vertido a la red eléctrica no será necesario disponer de permisos de acceso ni de conexión. Solo será imprescindible entregar al organismo competente de la Comunidad Autónoma el certificado de instalación y la memoria o proyecto técnico.
Es importante tener en cuenta que con este tipo de instalación solo se puede utilizar la energía que uno mismo produce, y que para ello se instala un mecanismo que impide tanto el consumo como el vertido fuera de la instalación fotovoltaica.
La documentación que hay que presentar es la siguiente:
A) Instalaciones en baja tensión en la modalidad de autoconsumo sin excedentes:
· Memoria técnica de diseño (Potencia ≤ 10 kW) o proyecto y Certificado de dirección de obra (P>10 kW).
· Certificado de instalación eléctrica.
· Declaración responsable sobre la instalación, acompañada de las declaraciones UE de conformidad en español del fabricante de los inversores y/o equipos eléctricos instalados.
· Documentación requerida para la evaluación del antivertido de energía a la red.
· Certificado de inspección inicial (P> 25 kW)
· Formulario de comunicación de datos.
B) Instalaciones en alta tensión en la modalidad de autoconsumo sin excedentes:
· Proyecto.
· Certificado de instalación eléctrica.
· Certificado de dirección de obra.
· Declaración responsable sobre la instalación, acompañada de las declaraciones UE de conformidad en español del fabricante de los inversores y/o equipos eléctricos instalados.
· Documentación requerida para la evaluación del antivertido de energía a la red.
· Certificado de inspección inicial (P> 25 kW)
· Contrato de mantenimiento.
· Hoja resumen de características.
Para legalizar una instalación fotovoltaica con excedentes y con compensación deben cumplirse de forma previa una serie de requisitos en la instalación:
· La fuente de energía primaria tiene que ser de origen renovable (paneles fotovoltaicos).
· La potencia total de las instalaciones de producción asociadas no puede ser superior a 100 kW.
· El consumidor está obligado a suscribir un único contrato de suministro para el consumo asociado y para los consumos auxiliares con una empresa comercializadora.
· El consumidor y productor asociado están obligados a suscribir un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo definido en el artículo 14 del Real Decreto.
· La instalación de producción no debe percibir de un régimen retributivo adicional o específico.
Tanto si la instalación fotovoltaica de autoconsumo con excedentes es con compensación o sin ella, la documentación requerida a presentar para legalizarla es la siguiente:
A) Instalaciones en baja tensión con potencia no superior a 100 kW en la modalidad de autoconsumo con excedentes:
· Memoria técnica de diseño (Potencia ≤ 10 kW) o proyecto y Certificado de dirección de obra (P>10 kW).
· Certificado de instalación eléctrica.
· Declaración responsable sobre la instalación, acompañada de las declaraciones UE de conformidad en español del fabricante de los inversores y/o equipos eléctricos instalados.
· Certificado de inspección inicial (P> 25 kW)
· Formulario de comunicación de datos.
· Aceptación de las condiciones técnicas y económicas de la conexión (P> 15 kW o que esté en suelo no urbanizado).
· Si se instalan inversores, documento del fabricante.
B) Resto de instalaciones de producción en la modalidad de autoconsumo con excedentes:
· Proyecto.
· Comunicación de la aceptación de las condiciones técnicas y económicas de la conexión emitidas por la compañía distribuidora.
· Acreditación de la capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
· Hoja resumen de características.
· Certificado de dirección de obra.
· Certificado de instalación eléctrica.
· Declaración responsable del titular en la que certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos que corresponda otorgar a las Administraciones, organismos.
· Declaraciones UE de conformidad en español del fabricante de los inversores y equipos eléctricos instalados.
· Certificado de inspección inicial (P> 25 kW).
· Contrato de mantenimiento.