El autoconsumo eléctrico en España está regulado actualmente por el Real Decreto 900/2015, que entró en vigor el 11 de octubre de 2015. Aunque imperfecta y criticada por algunos sectores, esta normativa ha sentado las bases de un mercado regulado para el autoconsumo eléctrico en España.
El Real Decreto 900/2015 establece dos modalidades de autoconsumo tipo 1 y tipo 2 y regula aspectos clave como el registro, la conexión a red, la medición y el pago de peajes. Si bien queda camino por recorrer en cuanto a la simplificación administrativa y la eliminación de algunas barreras, la existencia de este marco regulatorio ha impulsado el desarrollo del autoconsumo eléctrico en España en los últimos años.
Índice
Tipos de autoconsumo eléctrico en España
La principal diferencia entre ambos tipos de autoconsumo está en que en el autoconsumo tipo 1 el consumidor y productor es el mismo sujeto, mientras que en el autoconsumo tipo 2 se pueden distinguir el consumidor del productor. Además, al entrar en detalle sobre tipos de autoconsumo fotovoltaico, es importante destacar que el tipo 2 debe inscribirse en el registro de producción y pagar ciertos peajes.
Autoconsumo tipo 1 o suministro con autoconsumo
Se trata de instalaciones de generación eléctrica destinadas al autoconsumo que no están dadas de alta en el registro de producción y están conectadas en el interior de la red del consumidor. En este tipo sólo existe un sujeto, que es el propio consumidor.
- Para instalaciones ≤ 100 kW y ≥ a la potencia instalada en generación.
- El titular del suministro y generación debe ser el mismo.
- Exento de peajes si se evita vertido a red.
- Un contador de energía neta generada y otro en el punto frontera.
Autoconsumo tipo 2 o producción con autoconsumo
En este caso, la instalación de generación sí está inscrita en el registro de producción. Por tanto, se distinguen dos sujetos: el consumidor y el productor. Dentro de las modalidades de autoconsumo fotovoltaico, este caso permite la existencia de instalaciones de generación para autoconsumo operadas por empresas energéticas que dan servicio a puntos de suministro.
- La potencia instalada en generación ≤ a la potencia contratada.
- Se pueden distinguir consumidor y productor.
- Debe pagar peajes por vertido a red.
- Tres contadores: energía neta, consumo total y en punto frontera.
Requisitos para acogerse al autoconsumo tipo 1 y tipo 2
Solicitar una nueva conexión a la red o modificar la existente
El autoconsumidor debe solicitar el acceso y conexión a la red de distribución o transporte ante la empresa distribuidora o transportista correspondiente. Esta solicitud para las modalidades de autoconsumo puede ser para una nueva conexión si no existía previamente o para modificar las condiciones técnicas de la conexión ya existente, con el fin de adaptarla al sistema de autoconsumo. La empresa evaluará la capacidad de la red en ese punto y realizará un informe de acceso y conexión.
Suscribir o modificar el contrato de acceso con la empresa distribuidora
El consumidor en régimen de autoconsumo debe tener un contrato de acceso directamente con la empresa distribuidora o a través de una comercializadora y su correspondiente tarifa de excedentes de autoconsumo. Este contrato regula las condiciones técnicas y económicas para vertidos de energía a la red y consumos desde la misma. Si ya existía un contrato previo, éste debe modificarse para recoger las nuevas condiciones con el autoconsumo.
Inscripción en el registro de autoconsumo
Todos los consumidores acogidos a cualquier modalidad de autoconsumo tienen la obligación de solicitar su inscripción en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, que depende del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Este registro recoge información sobre las instalaciones en régimen de autoconsumo y sus titulares. La inscripción se realiza a través de la comunidad autónoma correspondiente al emplazamiento de la instalación.
Por tanto, en resumen, los tres requisitos principales son:
1) solicitar o modificar el acceso y conexión a la red eléctrica
2) formalizar o adaptar el contrato de acceso con la distribuidora
3) inscribir la instalación en el registro administrativo
Cumpliendo con estos requisitos administrativos y técnicos, se podrá operar en régimen de autoconsumo eléctrico según la normativa española.
Para tener autoconsumo con paneles solares, no es obligatorio verter energía sobrante a la red eléctrica. Y si se pusiera la instalación aislada, menor motivo.
Un saludo