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Compensación de excedentes de autoconsumo fotovoltaico, tipos y normativa

May 19, 2022

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Descubre los diferentes tipos de compensación de excedentes fotovoltaicos

Se denomina compensación de excedentes de autoconsumo fotovoltaico a la parte de energía producida y sobrante que el usuario envía a la red eléctrica, y por la que a cambio recibe una bonificación en la factura de la electricidad mensual. Gracias a la compensación de excedentes de autoconsumo fotovoltaico se puede llegar a ahorrar una importante cantidad de dinero todos los meses.

 

Al mismo tiempo, mediante el autoconsumo solar fotovoltaico podremos también disfrutar de un ahorro energético que puede llegar a reducir hasta en un 50% o más el consumo anual, variando este ahorro en función de la estación del año en la que nos encontremos.

 

El Real Decreto aprobado en abril de 2019 es el que regula la compensación de excedentes de autoconsumo fotovoltaico. Un decreto que en su momento derogó el impuesto del sol y que ha permitido que el excedente generado por la energía solar en un inmueble pueda verterse a la red obteniendo a cambio una compensación económica por parte de las comercializadoras.

 

Normativa sobre compensación de excedentes de autoconsumo fotovoltaico

 

El Real Decreto, aprobado en abril de 2019, es el que regula las condiciones para el autoconsumo de energía solar en nuestro país, fomentando el uso de energías renovables y apoyando el autoconsumo para generar un efecto positivo en el medioambiente y al mismo tiempo evitar la dependencia energética de combustibles fósiles.

 

Las medidas más significativas que contiene el Real Decreto de abril de 2019 son:

 

  • Regulación del autoconsumo colectivo doméstico. Esta regulación da vía libre a las comunidades de vecinos para que puedan beneficiarse de la energía solar.
  • Simplificación de trámites. Se eliminan tediosos trámites así como impuestos y la antigua obligación que había de disponer de un segundo contador en la vivienda.
  • Eliminación de los límites en la potencia instalada. Deja de ser obligatorio que la potencia contratada sea superior a la disponible en el generador.
  • Establecimiento de dos modalidades de autoconsumo. Estas modalidades son el autoconsumo con excedentes y el autoconsumo sin excedentes, tanto para particulares como para colectivos, pudiendo ser personas físicas o jurídicas.
  • Compensación de excedentes. Desde la publicación de este Real Decreto se pueden verter a la red los excedentes de energía producidos y no consumidos, recibiendo el usuario una bonificación en la factura por parte de las comercializadoras.

 

Tipos de autoconsumo fotovoltaico con excedentes

 

Tal y como recoge el Real Decreto existen dos modalidades de instalaciones de autoconsumo con excedentes o que pueden aprovechar los excedentes de energía solar que no se hayan consumido:

 

Autoconsumo con excedentes sin compensación simplificada.

El usuario vierte a la red los excedentes de energía que su instalación ha generado de más y que no ha consumido. En este caso, no recibe bonificación en su factura sino que la energía que no se ha consumido se vende al precio actual del mercado eléctrico. Para ello hay que darse de alta como productor eléctrico y declarar a Hacienda las rentas generadas de esta actividad.

 

Autoconsumo con compensación simplificada de excedentes.

En este caso se pueden verter a la red los excedentes procedentes de la energía solar que no hayamos consumido y la comercializadora nos bonificará en la factura al precio de mercado que ésta determine.

 

Por lo tanto es muy importante diferenciar entre la venta de energía eléctrica y la compensación por el vertido los excedentes a la red, siendo mucho más interesante y ventajosa para el consumidor final, la modalidad de compensación simplificada de excedentes, por su sencillez.

 

Requisitos exigidos para la compensación de excedentes de autoconsumo fotovoltaico

 

Se exige cumplir una serie de requisitos para poder acogerse a la modalidad de compensación por excedentes:

  • La fuente de energía debe ser renovable.
  • La potencia total instalada no puede superar los 100 kW.
  • La instalación no puede estar sujeta a un sistema retributivo adicional
  • El usuario solo puede registrar un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo
  • El usuario solo puede inscribir un contrato de suministro para consumo asociado y otros consumos auxiliares con una comercializadora.

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